Proteja su patrimonio, resuelva conflictos contractuales y gestione sucesiones con abogados civilistas especializados, sin moverse de su casa. Atendemos contratos, responsabilidad civil, propiedad, herencias y procesos ejecutivos en todo el territorio colombiano.
El derecho civil es la columna vertebral del ordenamiento jurídico colombiano. Regula las relaciones entre personas naturales y jurídicas en los aspectos más fundamentales de la vida cotidiana: la propiedad de bienes, los contratos que firmamos, las obligaciones que adquirimos, las herencias que recibimos y la responsabilidad que asumimos cuando nuestras acciones causan daño a otros. Según datos de la Rama Judicial, los juzgados civiles colombianos reciben anualmente más de 400.000 procesos nuevos, lo que evidencia la enorme relevancia de esta rama del derecho en la vida diaria de los ciudadanos.
Un abogado civilista es el profesional especializado en interpretar y aplicar las normas del Código Civil colombiano (Ley 57 de 1887 y sus reformas), el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y las leyes complementarias que regulan materias como arrendamientos, propiedad horizontal, sucesiones y responsabilidad civil. Su labor abarca desde la redacción y revisión de contratos hasta la representación judicial en procesos declarativos, ejecutivos y de sucesión. Un buen civilista no solo litiga: previene conflictos, estructura negocios jurídicos sólidos y protege el patrimonio de sus clientes.
En Abogados Online Colombia hemos desarrollado un modelo de atención completamente virtual que permite a cualquier persona en el territorio nacional acceder a un abogado civil online de alta especialización. Gracias a las herramientas digitales habilitadas por la Ley 2213 de 2022 y el Plan de Justicia Digital de la Rama Judicial, hoy es posible gestionar procesos civiles, radicar demandas, firmar poderes electrónicamente y asistir a audiencias judiciales sin necesidad de desplazarse a una oficina física. Nuestra promesa es clara: la misma rigurosidad técnica de un despacho presencial tradicional, con la accesibilidad y agilidad que la tecnología ofrece.
Ya sea que necesite resolver una disputa contractual, adelantar un proceso de sucesión, cobrar una deuda a través de un proceso ejecutivo o defender sus derechos como propietario o arrendador, contar con un abogado civilista desde el inicio marca la diferencia entre un resultado favorable y uno que comprometa su patrimonio. Los asuntos civiles involucran bienes, dinero y derechos reales, es decir, lo que usted ha construido a lo largo de su vida. No deje esas decisiones al azar.
"Se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores."
— Artículo 58, Constitución Política de Colombia
Nuestros abogados civilistas tienen experiencia comprobada en cada una de estas áreas del derecho privado colombiano.
Redacción, revisión y litigio en contratos de compraventa, permuta, arrendamiento, mandato, comodato, mutuo, transacción y prestación de servicios. Protegemos su voluntad contractual conforme al Código Civil.
Reclamación de indemnización por daños causados fuera de una relación contractual: accidentes, daño a propiedad, responsabilidad por actividades peligrosas y perjuicios morales y materiales (artículos 2341 a 2360 del Código Civil).
Acciones reivindicatorias, declaración de pertenencia (prescripción adquisitiva), servidumbres, propiedad horizontal (Ley 675 de 2001), deslinde y amojonamiento, y resolución de conflictos de posesión y tenencia.
Trámite de sucesiones notariales y judiciales, partición de bienes, impugnación de testamentos, aceptación y repudiación de herencia, y liquidación de la sociedad conyugal. Protegemos sus derechos hereditarios.
Cobro judicial de deudas respaldadas por títulos ejecutivos: pagarés, letras de cambio, cheques, facturas, contratos de mutuo y sentencias judiciales. También lo defendemos si es demandado en un proceso ejecutivo.
Restitución de inmueble arrendado, cobro de cánones adeudados, revisión de contratos de arriendo, incrementos ilegales del canon y resolución de conflictos entre arrendador y arrendatario conforme a la Ley 820 de 2003.
El derecho civil colombiano tiene su piedra angular en el Código Civil (Ley 57 de 1887), una obra legislativa inspirada en el Código Civil de Andrés Bello que ha sido adaptada y reformada a lo largo de más de un siglo para responder a las realidades del país. Este cuerpo normativo regula cuatro grandes materias: las personas (capacidad, domicilio, estado civil), los bienes (propiedad, posesión, modos de adquirir el dominio), las obligaciones y contratos, y las sucesiones por causa de muerte.
A este pilar se suma el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012, conocido como CGP), que desde su entrada en vigencia plena transformó la administración de justicia civil en Colombia. El CGP introdujo la oralidad procesal, redujo los tiempos de los procesos, incorporó herramientas tecnológicas como el expediente electrónico y las comunicaciones judiciales digitales, y unificó los procedimientos que antes se tramitaban bajo normas dispersas. Para quien enfrenta un litigio civil hoy, el CGP es la norma procesal de referencia que un abogado civilista debe dominar con absoluta fluidez.
Complementan este marco normativo leyes especiales de enorme importancia práctica: la Ley 820 de 2003 (régimen de arrendamiento de vivienda urbana), la Ley 675 de 2001 (propiedad horizontal), la Ley 1564 de 2012 en su componente de insolvencia de persona natural, el Decreto 960 de 1970 (Estatuto del Notariado), y las disposiciones del Código de Comercio que se aplican supletoriamente en relaciones civiles cuando la ley así lo ordena.
El contrato, definido por el artículo 1495 del Código Civil como un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa, es el instrumento jurídico más utilizado en las relaciones entre particulares. Colombia reconoce una amplia variedad de contratos típicos y atípicos, cada uno con requisitos de existencia y validez específicos.
Entre los contratos civiles más frecuentes se encuentran la compraventa (artículos 1849 y ss. del C.C.), que exige escritura pública y registro cuando versa sobre bienes inmuebles; el arrendamiento, regulado por el Código Civil para bienes en general y por la Ley 820 de 2003 para vivienda urbana; el mutuo o préstamo de consumo (artículos 2221 y ss.), fundamental en operaciones de crédito entre particulares; el mandato (artículos 2142 y ss.), mediante el cual una persona confía la gestión de un negocio a otra; y la promesa de compraventa, regulada por el artículo 89 de la Ley 153 de 1887, que obliga a las partes a celebrar el contrato definitivo.
Un error frecuente es celebrar contratos sin la debida asesoría legal, utilizando modelos genéricos de internet que no contemplan las particularidades del negocio ni las exigencias legales colombianas. Un abogado civil online puede redactar cláusulas protectoras, establecer mecanismos de resolución de conflictos, definir garantías adecuadas y asegurarse de que el contrato cumpla con los requisitos de existencia (consentimiento, objeto lícito, causa lícita) y de validez (capacidad, ausencia de vicios del consentimiento) que exige la ley.
La responsabilidad civil colombiana se divide en dos grandes categorías: contractual (cuando el daño proviene del incumplimiento de un contrato) y extracontractual (cuando el daño se causa fuera de una relación contractual). Los artículos 2341 a 2360 del Código Civil establecen el régimen general de responsabilidad extracontractual, bajo el principio de que quien causa un daño a otro está obligado a repararlo.
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado categorías fundamentales: la responsabilidad por el hecho propio (artículo 2341), por el hecho ajeno (artículo 2347, aplicable a empleadores y padres de familia), por el hecho de las cosas (artículo 2354, animales) y por actividades peligrosas (artículo 2356), esta última de especial relevancia práctica pues invierte la carga de la prueba: la víctima no necesita demostrar culpa del agente, sino únicamente el daño y el nexo causal. La conducción de vehículos, la construcción y las actividades industriales son ejemplos clásicos de actividades peligrosas.
Los perjuicios indemnizables comprenden el daño emergente (lo efectivamente perdido), el lucro cesante (lo que se dejó de percibir), el daño moral (afectación emocional y sicológica) y, en desarrollos jurisprudenciales recientes, el daño a la vida de relación. Un abogado civilista experimentado sabe cuantificar cada uno de estos rubros y presentar las pruebas necesarias para obtener la mayor reparación posible.
Cuando una persona fallece, su patrimonio debe distribuirse entre sus herederos conforme a las reglas del Código Civil (Libro Tercero, artículos 1008 y ss.). Colombia reconoce la sucesión testada (cuando existe testamento) e intestada (cuando no lo hay). En este último caso, la ley establece un orden sucesoral: primero los descendientes, luego los ascendientes, después el cónyuge o compañero permanente, los hermanos y, en último lugar, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
El trámite de sucesión puede adelantarse por dos vías. La sucesión notarial, regulada por el Decreto 902 de 1988 y el Decreto 1729 de 1989, es más ágil y económica, pero requiere que todos los herederos estén de acuerdo en la partición y que se designe un abogado como apoderado. La sucesión judicial procede cuando hay desacuerdos entre los herederos, menores de edad involucrados o controversias sobre la validez del testamento. En ambos casos, el proceso incluye la aceptación de la herencia, la elaboración del inventario y avalúo de bienes, la liquidación de la sociedad conyugal (si existía), el pago de deudas del causante y la partición final.
Es importante destacar que el artículo 1242 del Código Civil establece las asignaciones forzosas que el testador debe respetar: la porción conyugal, las legítimas rigorosas de los herederos forzosos y la cuarta de mejoras. Solo la cuarta de libre disposición puede asignarse libremente. Un abogado civilista especializado en sucesiones garantiza que estos derechos se respeten y que la partición sea justa y ajustada a la ley.
La Ley 675 de 2001 regula el régimen de propiedad horizontal en Colombia, aplicable a edificios, conjuntos residenciales, centros comerciales y demás inmuebles divididos en unidades privadas con áreas comunes. Esta ley establece los derechos del copropietario (usar su unidad privada, participar en las asambleas, acceder a las áreas comunes), así como sus obligaciones (pagar las cuotas de administración, respetar el reglamento de propiedad horizontal, no realizar modificaciones estructurales sin autorización).
Los conflictos más comunes en propiedad horizontal incluyen el cobro de cuotas de administración morosas (que puede tramitarse por proceso ejecutivo, pues el certificado de deuda expedido por el administrador constituye título ejecutivo según el artículo 48 de la Ley 675), las impugnaciones de decisiones de la asamblea general de copropietarios, las obras no autorizadas en unidades privadas y los problemas de convivencia. Un abogado civilista con experiencia en esta materia puede representar tanto a copropietarios como a administraciones en estos procesos.
El proceso ejecutivo, regulado por los artículos 422 a 472 del Código General del Proceso, es el mecanismo judicial para exigir el cumplimiento de obligaciones contenidas en un título ejecutivo. Para que un documento sea título ejecutivo debe contener una obligación clara, expresa y exigible, y el documento debe provenir del deudor o de su causante (artículo 422 CGP).
Los títulos ejecutivos más frecuentes son los pagarés, las letras de cambio, los cheques, las facturas comerciales, los contratos de mutuo con cláusula aceleratoria, las escrituras públicas de hipoteca o compraventa con saldo pendiente, las actas de conciliación y las sentencias judiciales ejecutoriadas. El proceso ejecutivo puede ser de mínima cuantía (hasta 40 SMLMV), menor cuantía (hasta 150 SMLMV) o mayor cuantía (superior a 150 SMLMV).
El trámite inicia con la presentación de la demanda ejecutiva acompañada del título. Si el juez encuentra que el título reúne los requisitos legales, libra mandamiento de pago ordenando al deudor cancelar la obligación dentro de los cinco días siguientes. El deudor puede proponer excepciones de mérito (pago, prescripción, compensación, nulidad del título, entre otras). Si no lo hace, o si las excepciones son desestimadas, se dicta sentencia de seguir adelante la ejecución y se procede al embargo y secuestro de bienes, el avalúo y el remate. Un abogado civilista con experiencia en procesos ejecutivos optimiza los tiempos del cobro y maximiza las posibilidades de recuperar la totalidad de la deuda.
La Ley 820 de 2003 regula el arrendamiento de vivienda urbana en Colombia y establece un equilibrio entre los derechos del arrendador y del arrendatario. El contrato puede ser verbal o escrito (aunque siempre se recomienda que sea escrito), y la ley fija reglas sobre el precio del canon, los incrementos anuales (que no pueden superar el 100 % del IPC del año inmediatamente anterior), las causales de terminación, los depósitos y las garantías.
Cuando el arrendatario incumple el pago de dos o más cánones consecutivos, el arrendador puede iniciar un proceso de restitución de inmueble arrendado, regulado por los artículos 384 y siguientes del CGP. Este proceso tiene carácter especial y permite obtener la entrega del inmueble por orden judicial, además del cobro de los cánones adeudados y los perjuicios causados. Si el arrendatario paga antes de la sentencia de primera instancia, tiene derecho a enervar la acción (es decir, a frenar el proceso), pero solo puede hacerlo una vez durante la vigencia del contrato.
Por su parte, el arrendatario tiene derecho a no ser desalojado sin orden judicial, a que se le respete el plazo del contrato, a que no se le cobren incrementos ilegales del canon y a que se le devuelvan los depósitos al finalizar el contrato si el inmueble se entrega en buen estado. Un abogado civil online puede asesorar tanto a propietarios como a inquilinos en la prevención y resolución de estos conflictos.
La transformación digital de la justicia colombiana ha sido acelerada por la Ley 2213 de 2022, que convirtió en permanentes las medidas de virtualidad judicial adoptadas durante la pandemia. Hoy, los procesos civiles se tramitan con expediente electrónico, las demandas se radican en línea a través de la plataforma de la Rama Judicial, las notificaciones se realizan por correo electrónico y muchas audiencias se celebran por videoconferencia.
Para el ciudadano, esto significa que la consulta con un abogado civilista online no es solo cómoda, sino plenamente funcional. La revisión de documentos, la firma electrónica de poderes (conforme a la Ley 527 de 1999), la preparación de la estrategia procesal y el seguimiento del caso pueden realizarse de manera remota. El abogado asistirá presencialmente a las diligencias que lo requieran, como inspecciones judiciales, remates o audiencias que el juez convoque de forma presencial, pero la gran mayoría del trabajo jurídico se ejecuta de forma digital.
El Código General del Proceso establece un procedimiento oral por audiencias que se aplica a la mayoría de los procesos civiles declarativos. Las etapas principales son:
Un abogado civilista con amplia experiencia en litigio conoce los tiempos procesales, maneja las estrategias probatorias más efectivas y puede anticipar los argumentos del oponente. Esa combinación de conocimiento técnico y experiencia práctica es lo que marca la diferencia en el resultado de un proceso civil.
Proteja su patrimonio, resuelva sus conflictos contractuales y defienda sus derechos de propiedad. Solicite su consulta gratuita y un especialista en derecho civil evaluará su caso hoy mismo.
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