1. Por qué vale la pena escribirlo
La mayoría de los arreglos en casa se contratan de palabra, y ahí empiezan los problemas. Se acuerda un precio, se entrega un anticipo y el trabajo arranca el lunes. Cuando la obra tarda el doble, aparecen adicionales que nadie mencionó o una baldosa empieza a sonar hueca a los tres meses, la discusión se reduce a lo que cada parte recuerda haber dicho.
Esta guía resume qué figura jurídica es el acuerdo con un maestro, hasta cuándo responde por su trabajo, cuándo aplica el Estatuto del Consumidor, qué implica vivir en propiedad horizontal, qué obras no necesitan licencia, qué dejar por escrito y qué revisar sobre la seguridad de quien trabaja en su casa.
2. Qué contrato celebra cuando contrata a un maestro
El Código Civil lo regula como contrato para la confección de una obra material, a partir del artículo 2053. Si el artífice suministra la materia, el contrato es de venta y solo se perfecciona con la aprobación de quien encargó la obra; si la materia principal la pone quien encarga el trabajo, es un arrendamiento de obra. La distinción importa porque la pérdida de la materia recae sobre su dueño (art. 2057): si usted compró la cerámica y se pierde sin culpa del maestro, la pérdida es suya; si se daña por culpa de él o de sus ayudantes, responde él.
Lo que dice la ley cuando no se pactó
- Precio: se presume el que ordinariamente se paga por la misma especie de obra y, a falta de este, el que se estime equitativo a juicio de peritos (art. 2054).
- Obra mal ejecutada: deciden peritos nombrados por ambas partes; si usted tiene razón, puede elegir que el maestro la rehaga o que lo indemnice (art. 2059).
- Terminación anticipada: puede hacer cesar la obra, aun con precio único, reembolsando al maestro los costos, lo que valga el trabajo hecho y lo que hubiera podido ganar en ella (art. 2056).
Las tres salidas terminan en peritos o en cuentas difíciles de probar. El capítulo completo puede consultarse en la base documental de la Secretaría del Senado.
3. Hasta cuándo responde el maestro por la obra
El artículo 2060 regula la construcción de edificios por un precio único prefijado: si el edificio perece o amenaza ruina, en todo o en parte, en los diez años siguientes a su entrega, por vicio de la construcción, del suelo o de los materiales, responde el empresario. Es una norma pensada para construcciones; en un arreglo menor rigen las reglas generales del contrato y la garantía. Aun así, dos de sus reglas sirven de guía para cualquier obra:
- Los adicionales se pactan aparte. No se puede pedir aumento de precio porque subieron los jornales o los materiales, ni por agregaciones o modificaciones, salvo que se haya ajustado un precio particular para ellas.
- Recibir no es renunciar. El recibo del dueño solo significa que aprueba la obra como exteriormente ajustada al plan y a las reglas del arte; no exime al empresario de responder por la ruina.
4. Cuándo aplica el Estatuto del Consumidor
La Ley 1480 de 2011 protege a quien adquiere o utiliza un producto —todo bien o servicio— como destinatario final para una necesidad propia, familiar o doméstica, frente al proveedor, que es quien lo ofrece de manera habitual (art. 5). Si contrata con una empresa de remodelaciones o con un maestro que ofrece sus servicios al público, la relación encaja en esas definiciones; si quien hace el trabajo no se dedica a ofrecerlo, falta la habitualidad y la discusión se queda en el Código Civil.
- Garantía legal: el proveedor responde por la calidad, idoneidad, seguridad y buen funcionamiento de lo que entrega (art. 7).
- Término: el que fije la ley o la autoridad y, en su defecto, el que anuncie el proveedor. Para bienes inmuebles, la garantía legal comprende la estabilidad de la obra por diez años y los acabados por un año (art. 8).
- Servicio incumplido: usted elige entre que se preste en las condiciones contratadas o que le devuelvan el precio pagado (art. 11).
Antes de demandar ante la Superintendencia de Industria y Comercio o un juez hay que reclamar directamente al proveedor, por escrito —los medios electrónicos cuentan como tal—, por teléfono o verbalmente, y este tiene quince días hábiles para responder (art. 58).
5. Si vive en un conjunto o edificio
La Ley 675 de 2001 no exige un permiso del administrador para cada arreglo, pero obliga a usar el inmueble en la forma prevista en el reglamento y a abstenerse de actos que comprometan la seguridad o solidez del edificio o que perturben a los vecinos con ruidos y molestias (art. 18). El reglamento suele fijar horarios de obra, registro de trabajadores y manejo de escombros: pídalo antes de cerrar el trato y ajuste el cronograma a lo que permita.
Algunas obras necesitan autorización de la asamblea, como elevar nuevos pisos desde el último nivel o excavar en el piso bajo (art. 18, numeral 3). Y la estructura, las fachadas, las instalaciones generales de servicios y las cubiertas son bienes comunes esenciales (art. 3), cuyo uso se rige por la ley y el reglamento (art. 19), no por la decisión de un solo propietario.
6. ¿La obra necesita licencia?
Según el Decreto 1077 de 2015, las reparaciones locativas —obras para mantener el inmueble en condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante, su distribución interior ni sus características funcionales, formales o volumétricas— no requieren licencia de construcción (art. 2.2.6.1.1.10). Incluyen pisos, cielorrasos, enchapes, pintura y redes hidráulicas, sanitarias, eléctricas, telefónicas o de gas. Quien ejecuta la obra debe, eso sí, cumplir el reglamento de propiedad horizontal y las normas de servicios públicos, y responder por los daños a terceros.
Ampliar, modificar el diseño arquitectónico o estructural, reforzar la estructura o demoler son modalidades de licencia de construcción (art. 2.2.6.1.1.7). Si la remodelación toca la estructura o cambia la distribución de los espacios, consulte en la curaduría urbana o en la oficina de planeación de su municipio antes de contratar.
7. Lo que debe quedar por escrito
No hace falta notario: basta un documento corto firmado por ambos o, como mínimo, un mensaje en el que el maestro confirme las condiciones. Es lo que recomiendan también los directorios de oficios; la guía para contratar maestros de Mi Maestro, por ejemplo, aconseja pedirle al maestro que confirme por escrito —un mensaje de WhatsApp sirve— qué incluye el trabajo, el precio, quién compra los materiales, las fechas, la forma de pago y la garantía. A esa base conviene sumarle lo que la ley deja abierto:
Alcance
Qué se hace y qué no: espacios, metros cuadrados, acabados y referencias, con fotos del estado inicial.
Precio y adicionales
Precio total o por unidad, si incluye materiales, y la regla de que todo adicional se aprueba por escrito, con su precio, antes de ejecutarse.
Materiales
Quién los compra, marcas y cantidades. Si los compra el maestro, pida las facturas: de eso depende quién asume una pérdida.
Anticipo y pagos
Anticipo para materiales, pagos según avance y saldo al recibir, a una cuenta a nombre del maestro.
Cronograma
Fechas de inicio y entrega, horarios compatibles con el reglamento del conjunto y qué pasa si la obra se retrasa.
Garantía
Cuánto dura, qué cubre (filtraciones, fisuras, enchape desprendido, fallas de instalación) y cómo se reclama.
Escombros y daños
Quién retira los escombros, quién protege pisos y muebles y quién responde si se afecta a un vecino.
Personas y seguridad
Nombres y documentos de quienes van a trabajar, constancia de seguridad social y certificado de alturas si el trabajo lo exige.
Entrega
Revisión conjunta antes del último pago y un mensaje o acta de recibo con los pendientes.
8. Trabajo en alturas y riesgos laborales
Trabajo en alturas
La Resolución 4272 de 2021 del Ministerio del Trabajo considera trabajo en alturas toda actividad con riesgo de caída mayor a 2 metros (art. 3) y se aplica a empleadores contratantes, contratistas y trabajadores de todas las actividades económicas que lo realicen (art. 2). Quien trabaje en esas condiciones debe tener certificado de capacitación y entrenamiento o certificación de competencia laboral (art. 9). Si el arreglo es en un techo, una terraza, una fachada o un tanque elevado, pida el certificado.
Afiliación a riesgos laborales
El Decreto 723 de 2013 obliga al contratante a afiliar a riesgos laborales a quienes tienen contrato escrito de prestación de servicios de más de un mes con entidades o instituciones públicas o privadas, y regula la afiliación de los independientes en actividades de riesgo IV y V (arts. 2, 3 y 5). La cotización la paga el contratista en riesgos I a III y el contratante en IV y V (art. 13). Un arreglo de pocos días contratado por una familia no encaja con facilidad en esa descripción; aun así, en obras largas o riesgosas pida la constancia de afiliación a salud, pensión y ARL del maestro y de su equipo.
Un último consejo: describa una obra concreta, no una disponibilidad de horario. Si usted fija la jornada y da órdenes continuas sobre el modo y el tiempo del trabajo, aparece la subordinación, uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo (art. 23 del Código Sustantivo del Trabajo).
9. Preguntas frecuentes
¿Un acuerdo con el maestro por WhatsApp tiene validez?
¿Pintar o cambiar el enchape necesita licencia?
¿Puedo parar la obra si no me gusta cómo va?
¿Tengo que afiliar al maestro a la ARL?
10. Fuentes
- Secretaría del Senado — Código Civil, artículos 2053 a 2060.
- Secretaría del Senado — Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor.
- Función Pública — Decreto 1077 de 2015, artículos 2.2.6.1.1.7 y 2.2.6.1.1.10.
- Función Pública — Decreto 723 de 2013, afiliación de contratistas a riesgos laborales.
- Ley 675 de 2001, artículos 3, 18 y 19; Resolución 4272 de 2021 del Ministerio del Trabajo, artículos 2, 3 y 9; Código Sustantivo del Trabajo, artículo 23.
Este contenido es información general y no constituye asesoría legal. Cada caso requiere evaluación individual por un profesional habilitado. Textos normativos consultados al cierre de edición (octubre de 2026).
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