Asesoría legal especializada en divorcios, custodia de hijos, cuota alimentaria, unión marital de hecho y todos los asuntos del derecho de familia. Consulta virtual, confidencial y sin costo inicial.
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Las decisiones que involucran a la familia son, con toda probabilidad, las más difíciles que una persona afronta a lo largo de su vida. Un divorcio, una disputa por la custodia de los hijos, la fijación de una cuota alimentaria justa o el reconocimiento de una unión marital de hecho no son solo trámites legales: son procesos que definen el bienestar emocional y económico de quienes más queremos. En Colombia, el derecho de familia tiene raíces profundas en el Código Civil de 1887, pero ha evolucionado notablemente con legislación moderna que prioriza el interés superior del menor, la equidad de género y la protección de la parte más vulnerable de la relación.
Nuestro equipo de abogados especializados en derecho de familia comprende que detrás de cada expediente hay una historia humana. Por eso, la primera consulta es siempre gratuita, confidencial y sin compromiso. Evaluamos su situación con rigor jurídico pero también con la sensibilidad que estos casos exigen. Y gracias a la práctica legal virtual —plenamente válida en Colombia desde la Ley 527 de 1999 y consolidada con la Ley 2213 de 2022—, usted puede acceder a abogados de alto perfil sin importar en qué ciudad o municipio del país se encuentre.
El Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) estableció un modelo de audiencias orales para los procesos de familia, lo que agilizó significativamente los trámites. Hoy, un divorcio de mutuo acuerdo puede resolverse en cuestión de semanas ante notario, y los procesos contenciosos cuentan con herramientas como la conciliación extrajudicial —requisito obligatorio antes de acudir al juez de familia— que permite a las partes llegar a acuerdos sin la demora y el desgaste del litigio.
Colombia también ha dado pasos importantes en la protección de los niños, niñas y adolescentes con la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), que consagra el principio del interés superior del menor como criterio orientador de todas las decisiones judiciales y administrativas. Este principio no es una fórmula abstracta: en la práctica, significa que el juez de familia evaluará cada caso priorizando la estabilidad emocional del menor, su derecho a mantener contacto con ambos padres y las condiciones que mejor favorezcan su desarrollo integral.
Otro avance significativo ha sido la evolución jurisprudencial en torno a las parejas del mismo sexo. Desde 2016, la Corte Constitucional reconoció el matrimonio igualitario en Colombia, y con él, todos los derechos y obligaciones del derecho de familia se extienden a estas uniones: adopción, sociedad conyugal, cuota alimentaria y derechos sucesorales. Un abogado de familia actualizado conoce estos precedentes y sabe cómo aplicarlos en cada caso particular.
La violencia intrafamiliar, regulada por la Ley 294 de 1996 y reforzada por la Ley 1257 de 2008, es otro campo donde la intervención jurídica oportuna puede salvar vidas. Las medidas de protección —que un juez o comisario de familia puede dictar en horas— incluyen el desalojo del agresor del hogar, la prohibición de acercamiento y la asignación de custodia provisional de los hijos. Nuestros abogados actúan con urgencia en estos casos porque entendemos que la seguridad no puede esperar.
Si usted está atravesando una situación familiar compleja, sepa que no tiene que enfrentarla solo. El primer paso es siempre el más difícil, pero también el más importante: consultar con un profesional que conozca la ley, los precedentes y las rutas procesales más eficientes para proteger sus derechos y los de su familia.
Cada situación familiar merece una estrategia personalizada. Estas son las áreas en las que nuestros abogados pueden ayudarle.
Divorcio de mutuo acuerdo ante notario o contencioso ante juez de familia. Liquidación de sociedad conyugal, acuerdos patrimoniales y custodia. Acompañamiento integral en cada etapa del proceso.
Definición de custodia, régimen de visitas y regulación de la patria potestad. Priorizamos el interés superior del menor con estrategias que favorezcan acuerdos entre los padres.
Fijación, aumento, reducción o exoneración de cuota alimentaria para hijos menores y mayores en estudio. Procesos ejecutivos por incumplimiento y solicitud de embargo.
Declaración y disolución de unión marital de hecho (Ley 54 de 1990). Reconocimiento de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y liquidación de bienes.
Acompañamiento jurídico en procesos de adopción ante el ICBF y los juzgados de familia. Adopción plena, consentimiento, trámites administrativos y judiciales para parejas y personas solteras.
Solicitud urgente de medidas de protección ante comisarías de familia y juzgados. Denuncia penal, acompañamiento a víctimas y representación en procesos de violencia física, psicológica y económica.
El Código Civil colombiano, en sus artículos 113 a 152, define el matrimonio como un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. Sin embargo, desde la sentencia SU-214 de 2016 de la Corte Constitucional, el matrimonio entre parejas del mismo sexo tiene plena validez jurídica, extendiendo todos los efectos civiles del matrimonio a estas uniones.
Todo matrimonio genera automáticamente una sociedad conyugal (artículos 1774 y siguientes del Código Civil), salvo que los cónyuges la excluyan mediante capitulaciones matrimoniales. Esta sociedad abarca los bienes adquiridos durante el matrimonio —con excepciones como herencias y donaciones— y debe liquidarse en caso de divorcio. La liquidación puede hacerse de mutuo acuerdo ante notario o mediante proceso judicial cuando existen desacuerdos sobre la distribución de los activos y pasivos.
El artículo 154 del Código Civil establece nueve causales de divorcio, entre ellas las relaciones sexuales extramatrimoniales, los ultrajes y el trato cruel, la embriaguez habitual, el abandono y la separación de cuerpos por más de dos años. Cuando uno de los cónyuges invoca una de estas causales, se tramita un divorcio contencioso ante el juez de familia, quien evalúa las pruebas y decide si procede la disolución del vínculo.
El divorcio de mutuo acuerdo, en cambio, no requiere invocar causales. Basta con que ambos cónyuges manifiesten su voluntad libre y conjunta de terminar el matrimonio. Si no hay hijos menores de edad, el trámite puede realizarse íntegramente ante notario, con la asistencia de un abogado que represente a ambas partes o a cada una por separado. Si hay hijos menores, el acuerdo debe incluir la regulación de custodia, régimen de visitas y cuota alimentaria, y el notario verificará que se respeten los derechos de los menores.
En ambos casos, la conciliación extrajudicial ante un centro de conciliación o ante la Procuraduría General de la Nación es requisito de procedibilidad. Esta etapa busca que las partes lleguen a un acuerdo antes de acudir al aparato judicial, y en la práctica, una proporción significativa de los casos se resuelve en esta instancia cuando ambas partes cuentan con asesoría jurídica adecuada.
La Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) consagra el principio de corresponsabilidad parental: ambos padres tienen el derecho y la obligación de participar activamente en la crianza de sus hijos. Aunque la ley colombiana no contempla expresamente la figura de "custodia compartida" como existe en otras legislaciones, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia ha evolucionado hacia su reconocimiento práctico.
Cuando los padres no logran un acuerdo sobre la custodia, el juez de familia la asigna atendiendo al interés superior del menor. Para ello, puede solicitar dictámenes del ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar), evaluaciones psicológicas y visitas sociales. El régimen de visitas se fija para el padre no custodio, garantizando el derecho del menor a mantener contacto frecuente y significativo con ambos progenitores.
Es importante destacar que la custodia no es inmutable: puede modificarse cuando las circunstancias cambian —por ejemplo, si el padre custodio se muda a otra ciudad, si el menor expresa su preferencia (a partir de los 12 años su opinión tiene peso procesal) o si se demuestra que las condiciones actuales afectan su desarrollo—.
El artículo 129 del Código de la Infancia y la Adolescencia establece que la cuota alimentaria comprende todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación y formación del menor. No existe una fórmula rígida para su cálculo; el juez o el conciliador pondera dos variables fundamentales: las necesidades probadas del menor y la capacidad económica del alimentante.
En la práctica judicial colombiana, los juzgados de familia suelen fijar la cuota entre el 25 % y el 50 % de los ingresos del obligado, dependiendo del número de hijos y de si el otro progenitor también genera ingresos. La obligación alimentaria se extiende hasta los 18 años, pero continúa hasta los 25 si el hijo mayor de edad demuestra que se encuentra adelantando estudios superiores y no puede sostenerse por sí mismo.
El incumplimiento de la cuota alimentaria tiene consecuencias graves en Colombia. La Ley 1098 de 2006 prevé que el juez puede ordenar el embargo de salarios, cuentas bancarias y bienes del deudor alimentario. Adicionalmente, el artículo 233 del Código Penal tipifica la inasistencia alimentaria como delito, con penas de prisión de 16 a 54 meses y multa de 13.33 a 30 salarios mínimos. Esto significa que un padre que se niega a pagar la cuota alimentaria no solo enfrenta un proceso civil, sino también un proceso penal.
La Ley 54 de 1990, modificada por la Ley 979 de 2005, reconoce la unión marital de hecho como la convivencia permanente y singular entre dos personas que, sin estar casadas, hacen una comunidad de vida. Para que surta efectos patrimoniales —es decir, para que se entienda constituida una sociedad patrimonial de hecho— se requiere que la convivencia haya durado al menos dos años.
La declaración de existencia de la unión marital de hecho puede hacerse ante notario (si ambos compañeros están de acuerdo) o ante juez de familia (si hay controversia). Una vez declarada, los bienes adquiridos durante la convivencia se presumen comunes y deben distribuirse por partes iguales al momento de la disolución, salvo pacto en contrario. Esta figura cobra especial relevancia en materia sucesoral: el compañero o compañera permanente sobreviviente tiene vocación hereditaria similar a la del cónyuge.
La Ley 294 de 1996, complementada por la Ley 575 de 2000 y la Ley 1257 de 2008, establece el marco de protección contra la violencia intrafamiliar en Colombia. Cualquier persona que sea víctima de violencia física, psicológica, sexual o patrimonial por parte de un miembro de su familia puede solicitar medidas de protección ante la Comisaría de Familia o, en su defecto, ante el juez promiscuo municipal.
Las medidas de protección incluyen: la orden de desalojo del agresor del hogar, la prohibición de acercamiento, la custodia provisional de los hijos menores a favor de la víctima, la fijación de una cuota alimentaria provisional y la remisión a programas de atención psicológica. Estas medidas se dictan en un plazo máximo de cuatro horas a partir de la solicitud cuando existe riesgo inminente.
Es fundamental entender que la violencia intrafamiliar es también un delito tipificado en el artículo 229 del Código Penal, con penas de prisión de 4 a 8 años agravadas cuando la víctima es menor de edad, persona con discapacidad, mujer embarazada o adulto mayor. Nuestros abogados acompañan a las víctimas tanto en la ruta de protección administrativa como en la denuncia penal, garantizando que se activen todos los mecanismos de protección disponibles.
El proceso de adopción en Colombia está regulado por la Ley 1098 de 2006 y supervisado por el ICBF. La adopción es una medida de protección que busca restablecer el derecho del niño a tener una familia. Pueden adoptar las personas solteras, las parejas casadas y las parejas en unión marital de hecho que acrediten al menos dos años de convivencia, siempre que cumplan los requisitos de idoneidad física, mental, moral y social.
El procedimiento consta de dos fases: la fase administrativa (ante el ICBF), que incluye la solicitud, la evaluación psicosocial, la capacitación y la asignación del menor; y la fase judicial, donde el juez de familia decreta la adopción plena, que es irrevocable y genera todos los derechos y obligaciones de la filiación biológica. Un abogado especializado en derecho de familia es fundamental para garantizar que cada etapa se cumpla correctamente y que los derechos del adoptante y del menor estén debidamente protegidos.
La intervención temprana de un abogado especializado puede marcar la diferencia entre un proceso desgastante y una resolución eficiente. Estas son algunas situaciones que requieren asesoría legal inmediata:
La Ley 2213 de 2022 hizo permanentes las audiencias virtuales en la jurisdicción de familia, lo que significa que su abogado puede asistir a audiencias de conciliación y judiciales de forma remota, presentar memoriales electrónicos y gestionar poderes con firma digital conforme a la Ley 527 de 1999. Para el cliente, esto se traduce en atención más rápida, mayor flexibilidad horaria, eliminación de costos de desplazamiento y acceso a especialistas de alto nivel sin importar su ubicación geográfica.
Los procesos de familia requieren sensibilidad, discreción y un conocimiento profundo de la legislación vigente y la jurisprudencia. Nuestro equipo reúne estas cualidades en cada caso que asume. La primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso: el primer paso para proteger a su familia es conversar con un profesional que entienda su situación y le explique, con claridad, cuáles son sus opciones.
Las situaciones familiares no esperan. Solicite hoy su consulta gratuita y un especialista en derecho de familia evaluará su caso con la confidencialidad y la sensibilidad que merece.
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