Derechos del trabajador relativos a la formación y a la promoción
A lo largo de la carrera profesional de una persona son muchos los momentos en los que, por necesidad o por decisión propia, hay que ampliar conocimientos y actualizarse en cuestiones novedosas que pueden ayudarles bien a desarrollar su trabajo, bien a acceder a otro tipo de empleo de mayor cualificación y reconocimiento. Las escuelas de negocio y centros de formación especializados para profesionales han visto en este nicho de mercado una gran oportunidad. Cada año ofertan cientos de propuestas formativas con gran éxito de aceptación dirigidas a directivos senior, profesionales que buscan una nueva especialización o titulados universitarios que quieren mejorar su empleabilidad.
Por parte de las corporaciones el capÃtulo de formación también empieza a considerarse como una inversión para mejorar el capital humano con la adquisición de destrezas altamente productivas. Cada vez son más las administraciones y compañÃas que diseñan planes de formación a medida para sus empleados, llamados âin companyâ, acogiéndose a planes como el de la Fundación Estatal para la Formación y Empleo, que dispone de ayudas económicas que se hace efectivas mediante bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social.
Lo que muchas personas desconocen son los derechos en materia de formación y promoción. Están contemplados en elÂ
artÃculo 23 del Estatuto de Trabajadores. Esta norma establece como de obligado cumplimiento los siguientes derechos:
a) Disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, asà como a una preferencia a elegir el turno de trabajo, si asà está instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un tÃtulo académico o profesional.
b) Adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
c) Concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
d) Formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
La forma de aplicar estos derechos debe ser pactada en la negociación colectiva, que se adaptará a los criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre trabajadores de uno y otro sexo.
Trabajadores con menos de un año de antigüedad
Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo acumulables por un periodo de hasta 5 años y vinculadas a la actividad de la empresa. Este derecho se entenderá cumplido cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva.
No podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En caso de que estos términos no estén recogidos en el convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.
Ascensos
El Estatuto General de los trabajadores contempla también los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional que debe cumplir lo que se recoja al respecto en el convenio colectivo o, si éste no existiera, en el acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En los ascensos influyen además criterios como la formación, méritos, antigüedad del trabajador y las facultades organizativas de la empresa. Debe garantizarse en todo caso la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres. La norma contempla establecer medidas de acción positivas para eliminar o compensar las posibles situaciones discriminatorias.
Promoción económica
En función del trabajo que realice, el trabajador tiene derecho a una promoción económica en los términos que se establezcan en el convenio colectivo o en el contrato individual. Se recoge asà en el artÃculo 25 del Estatuto de los Trabajadores modificado por última vez en 2015.