Derechos de los trabajadores a tiempo parcial
El trabajo a tiempo parcial ha sido durante los años de recesión económica la alternativa elegida por muchas compañÃas para evitar despidos y proporcionar mayor flexibilidad. Al finalizar el año 2016 en España habÃa 2.697.100 profesionales con contratos parciales, lo que representa el 14,6% del total de población ocupada. Este porcentaje está cuatro puntos por debajo de la media europea que está situada en el 19%.
Los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo, incluyendo el acceso a formación profesional o la indemnización en caso de finalización del contrato cuando sea parcial por tiempo determinado o temporal. PercibirÃa la cuantÃa equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultarÃa de abonar 12 dÃas de salario por cada año de servicio, o bien otras condiciones que establezca la normativa especÃfica de aplicación, salvo si es un contrato de interinidad o los formativos.
¿Qué es el contrato a tiempo parcial?
El contrato a tiempo parcial es, según la definición del Ministerio de EconomÃa y Empleo, la prestación de servicios durante un número de horas al dÃa, a la semana, al mes o al año con un cómputo de horas inferior al que realizan los trabajadores con jornada completa de la misma empresa y centro de trabajo. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador a tiempo completo, se tomará como referencia el convenio colectivo o, en su defecto, la jornada máxima que establezca la normativa.
Este tipo de contratos pueden ser por tiempo indefinido o por duración determinada. Se considera que es por tiempo indefinido cuando se realicen trabajos fijos y periódicos dentro del volumen de actividad normal de la empresa. Se puede formalizar un contrato a tiempo parcial de duración determinada en todas las modalidades de contratación, a excepción del contrato de formación y el aprendizaje. Si su duración es inferior a siete dÃas la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementa en un 36%.
La jornada del empleado a tiempo parcial puede ser continua o partida, en este segundo caso con una única interrupción salvo que el convenio colectivo establezca otras condiciones.
Horas complementarias
Los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias. La única excepción que se contempla es que cuando las horas extraordinarias están destinadas a prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
Si se podrán realizar horas complementarias pactadas entre empresa y trabajador para hacer frente al incremento de la actividad en la empresa en periodos concretos y con una retribución igual a las horas ordinarias. Las horas complementarias no deben estar por encima del 30% de la jornada normal del trabajador a tiempo parcial, aunque este lÃmite puede incrementarse hasta el 60% si asà se recoge en el convenio colectivo del sector. Se adaptan los periodos de descanso y las vacaciones que correspondan legalmente en función de las horas reales trabajadas.
El contrato del trabajador a tiempo parcial debe figurar el número de horas ordinarias de trabajo al dÃa, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Si esto no se contempla, se entiende que es jornada completa, salvo que se presenten pruebas que acrediten el carácter parcial de los servicios.
Los trabajadores a tiempo parcial que presten servicios en la empresa durante tres o más años tienen preferencia para acceder a las vacantes a tiempo completo del mismo grupo profesional o categorÃa equivalente en la empresa.
Compatible con el cobro de prestaciones y pensiones
El contrato a tiempo parcial se puede compatibilizar tanto con el cobro de prestaciones por desempleo como con la pensión de jubilación. El trabajador jubilado parcial puede reducir su jornada entre un 25 y un 75% cuando el contrato de relevo se celebre a jornada completa y duración indefinida, o entre un 25 y un 50% en otros casos.
Los trabajadores a tiempo parcial pueden seguir percibiendo las prestaciones económicas por desempleo que les correspondan calculadas en función de las horas de jornada laboral no trabajadas. Es decir, si trabajan a media jornada, podrán percibir la mitad de la prestación. Las personas que no cobren prestaciones podrán suscribir un convenio especial de la Seguridad Social adaptado a su contrato de trabajo.