Cuando se produce un divorcio o una separación suele ir de la mano de algunos acuerdos -o desacuerdos- que se resuelven a lo largo del proceso como resultado de la ruptura de la pareja. Alguno de los cónyuges podrÃa disfrutar entonces de la pensión compensatoria, una cantidad de dinero que el otro miembro del matrimonio le debe abonar a consecuencia del desequilibrio económico sufrido durante el matrimonio. Esto no siempre ocurre y se da en determinadas circunstancias, por lo que existen algunas consideraciones a tener en cuenta que analizaremos a continuación.
Para hablar desde el rigor, lo primero será aclarar cómo recoge nuestra ley la pensión compensatoria que se define en el artÃculo del Código Civil detallando que âel cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentenciaâ.
Este texto alude a unas circunstancias determinadas en las que se considera la necesidad de una pensión compensatoria. Para contemplar el derecho a percibir esta ayuda se toman en cuenta ciertos factores:
La edad, el estado de salud, las capacidades profesionales y probabilidad de conseguir un empleo. También la colaboración en el trabajo del otro cónyuge a lo largo del matrimonio.
La dedicación a la familia durante el matrimonio y en el futuro, por ejemplo, con el cuidado de los hijos.
La duración del matrimonio y de la convivencia entre las personas que lo conforman.
La pérdida de otro tipo de derechos y pensiones al contraer matrimonio, la capacidad económica de cada miembro de la pareja y cualquier circunstancia relevante para la subsistencia o la economÃa.
Algo fundamental para determinar el derecho a la pensión compensatoria es el denominado desequilibrio económico, sin él, no se contempla esta opción según nuestra legislación. El Tribunal Supremo es el que ha determinado las bases para considerar el desequilibrio económico y se define que âel desequilibrio implica un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio; que debe resultar de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la rupturaâ.
Esto se traduce en que la determinación de una pensión compensatoria no implica que uno de los cónyuges se encuentre en una situación de precariedad y necesidad urgente, está enfocada más bien al perjuicio que puede suponer para la economÃa de alguno de los miembros la dedicación a la familia o a la pareja durante el matrimonio. Deben existir pruebas de este empeoramiento y de que la ruptura supone un impacto negativo para la economÃa de uno de los miembros del matrimonio.
La pensión compensatoria es una cuantÃa fija y se determina en el momento en el que se fija dicha responsabilidad. Si los cónyuges no llegan a un acuerdo sobre esta cantidad durante el proceso de divorcio o en un pacto previo, será un juez el que evalúe la situación y lo considere. Para llegar a esta conclusión el juez tendrá que valorar las circunstancias de cada miembro de la pareja, las posibilidades económicas y laborales, las situaciones relacionadas con la salud o las responsabilidades familiares como el cuidado de los hijos y la situación previa al matrimonio de ambos cónyuges.
Para determinar la pensión compensatoria será necesario que se pauten ciertas circunstancias como la periodicidad, el método de los pagos, las bases bajo las que actualizar la pensión a lo largo del tiempo, su duración o el momento del cese. De nuevo, si los miembros del matrimonio no son capaces de llegar a un acuerdo sobre estas bases será un juez el que las determine. Esto es fundamental para que la pensión compensatoria se produzca con las garantÃas necesarias y cumpla su misión, asà como para determinar su efectividad o el incumplimiento de la misma en caso de que se produzca.